Autoridades de las cárceles de California emiten una justificación falaz para la censura del periódico Revolución
12 de septiembre de 2013 | Periódico Revolución | revcom.us
18 de agosto de 2013. El periódico Revolución informó en mayo de 2013 que la Prisión Estatal Pelican Bay (PBSP) estaba prohibiendo el número del 1º de mayo (#302) del periódico Revolución para un número de suscriptores en la PBSP. Unos prisioneros le informaron de esta situación al Fondo de Literatura Revolucionaria para Presas y Presos (Fondo), el que recauda fondos para enviar suscripciones del periódico Revolución a los presos. (Vea "¡Alerta de censura! Presos de la Prisión Pelican Bay, California, privados de Revolución").
Las autoridades de la PBSP violaron las reglas de las cárceles de California al no informarle a la editorial dentro de 15 días de este acto de censura. Ahora, tres meses más tarde, en lo que parece ser una respuesta a una carta de los abogados del Fondo que pedía que la PBSP detenga su censura del periódico Revolución, las autoridades por fin mandaron la notificación oficial requerida. El aviso incluye la razón siguiente de censurar el número 302: "….Permitir que los presos guarden materiales que incitaran a la participación en disturbios en masa constituye una amenaza seria a la seguridad de esta institución"
Estas alegaciones hechas por las autoridades de las cárceles claramente son tan escandalosas como lo son falsas.
El periódico Revolución cubría y sigue cubriendo la posición valiente e inspiradora que toman los presos en confinamiento solitario en California al convocar a una huelga de hambre para terminar las condiciones inhumanas que enfrentan. Y lo hace desde la perspectiva más amplia de desenmascarar a un sistema general de explotación y opresión. Piense en la lógica de la justificación oficial de la censura: cientos de fuentes de noticias establecidas y de otro tipo están cubriendo la huelga de hambre y las condiciones de las cárceles desde perspectivas distintas… ¿Se puede dejar que las autoridades de las cárceles SOLAMENTE permitan que los internos lean la cobertura de las noticias que no desenmascare y no cuestione sus mentiras y que censuren lo demás sobre la base de que "incitara a la participación en disturbios en masa"? La lógica de eso es escalofriante e ilegal.
Una página del periódico citada como la causa de ese censura, tomada del número 302, incluye la reproducción del "Acuerdo para terminar las hostilidades", un "acuerdo mutuo en nombre de todos los grupos raciales" firmado por 14 presos de la SHU (Unidad de Vivienda de Seguridad) de la PBSP que dice en parte: "Por lo tanto, a partir del 10 de octubre de 2012, terminarán oficialmente todas las hostilidades entre nuestros grupos raciales…. en la SHU, Ad-Seg [Segregación Administrativa], la población general y las cárceles de condado. Eso implica que a partir de la fecha y en el futuro, tienen que terminar todas las hostilidades raciales… y en caso de que surjan problemas personales entre individuos, las personas tienen que hacer todo lo que puedan para agotar todos métodos diplomáticos para terminar tales disputas; ¡¡no permitan que los problemas personales e individuales se agraven hasta convertirse en problemas de grupos raciales!!"
Esto es histórico y de mucho interés periodístico. Es revelador que las autoridades de las cárceles consideran que el llamado para terminar hostilidades raciales en las cárceles crearía o incitaría "disturbios en masa". Es preciso preguntar: ¿un disturbio de que? (Vea una amplia discusión de estos temas en "¿Qué revela en realidad la huelga de hambre de los presos de California? Respuesta al artículo de opinión de Jeffrey Beard en el Los Angeles Times").
Tal como los abogados que representan al Fondo explicaron en una carta a las autoridades de la PBSP, las actuales normas legales hacen que las bases para su censura sean inconstitucionales: "De esta manera, la simple cobertura de las noticias acerca de condiciones en las cárceles no puede considerarse como un plan de perturbar el orden o la seguridad de una cárcel. De hecho, la Suprema Corte ha resuelto que 'las condiciones en las cárceles de esta nación constituyen un tema de interés periodístico así como de gran relevancia pública'. Pell v Procunier, 417 U.S. 817 n.7 (1974). Asimismo, la presentación de ideas que algunas personas quizá consideren controvertidas no constituye un plan para violar la seguridad de una institución. McCabe v Arave, 827 F.2d 634 (IX Corte de Circuito Federal. 1987)...".
Hace poco, las autoridades de la PBSP le enviaron una segunda carta a la redacción del periódico Revolución acerca de la prohibición del número 308 en la cárcel. Este aviso cita dos de las mismas causas de la censura que en el caso del número 302: "Contrabando" y "Correspondencia perturbadora u ofensiva", y agrega: "Correspondencia no autorizada entre los presos". No especifica lo que presuntamente constituye eso. La citada página de Revolución contiene dos artículos: "Declaración de los presos de Pelican Bay: "Nosotros tenemos que arriesgar la vida para obligar al CDCR a hacer lo que es correcto" escrito por los líderes de la huelga de hambre y la declaración que pide firmas, "Ponga fin a la censura del periódico Revolución en la Prisión Estatal Pelican Bay de California".
Para repetir, ambos artículos son sin duda historias de noticias cubiertas por muchos medios de comunicación. NO puede permitir que se interprete la cobertura de la huelga de hambre y las razones por la misma según las propias palabras de los presos como "correspondencia no autorizada entre los presos" ¡Si sí, no les permitirían a los presos tener acceso a las noticias que tuvieran a los presos como la fuente! "Pregúntese: ¿cómo es que Jeffrey Beard, el jefe del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California [CDCR] pudiera escribir una columna de opinión en el Los Angeles Times y citar a unos presos no identificados quienes les sirven a sus propósitos en pro de desacreditar la huelga de hambre y que NO se prohíba ese número del Los Angeles Times en las cárceles de California por publicar "correspondencia no autorizada entre los presos?" Para repetir, ¿se puede dejar que las autoridades de las cárceles SOLAMENTE permitan en las prisiones la cobertura noticiosa que no desenmascare y no cuestione sus mentiras y que declaren que lo demás es una violación de las reglas de las prisiones?
Aunque las autoridades de Pelican Bay se han visto obligadas a dar un aviso oficial sobre la censura de dos números de Revolución, no está claro cuántos números de Revolución ya han censurado o que siguen censurando. Después del inicio de la huelga de hambre el 8 de julio de 2013, los carceleros trasladaron a algunos presos a una situación de aislamiento aún más horripilante: colocaron unos colchones enrollados al pie de las puertas de las celdas para que los prisioneros no se puedan ni oír hablar los unos a los otros; trasladaron a algunos huelguistas a cárceles distintas; un número de prisioneros han estado entrando y saliendo de las clínicas médicas tanto dentro como fuera del sistema de cárceles; y se entrega el correo con dos o tres semanas de retraso en muchos casos, si es que lo entreguen.
Estas cartas oficiales sobre la censura de Revolución, de parte de las autoridades de la PBSP, constituyen evidencia más extensa de que en efecto el propósito de la censura es de aislar y torturar más a los presos al negarles sustento revolucionario, lo que incluye las noticias del creciente apoyo fuera de los muros de las cárceles a sus actividades de detener las condiciones inimaginablemente horribles y criminales del confinamiento solitario a las que han estado sometidos.
Es preciso intensificar la lucha para terminar la censura del periódico Revolución en la PBSP. Para firmar la Declaración sobre el número 302, acceda a www.prlf.org, y para exigir que se termine toda censura del periódico Revolución, escriba al alcaide Greg Lewis, Pelican Bay State Prison, Box 7000, Crescent City, California 95531-7000.
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